
Área de derecho
Derecho laboral en Torrejón de Ardoz
Despidos, nóminas y reclamaciones frente a la empresa
En un conflicto laboral los plazos son cortísimos: para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde que te lo comunican, y ese plazo no se recupera. Lo primero, siempre, es traernos la carta y las últimas nóminas antes de firmar nada.
Llevamos el asunto desde la papeleta de conciliación hasta el juzgado de lo social, y negociamos con la empresa cuando hay margen para cerrar un acuerdo mejor que el que ofrecen de entrada.
En qué te ayudamos
Asuntos que llevamos en esta área
Despidos
Disciplinario, objetivo o colectivo. Analizamos la carta, calculamos la indemnización que te corresponde y reclamamos la improcedencia o la nulidad cuando procede.
Reclamación de cantidad
Nóminas impagadas, horas extra no abonadas, complementos, atrasos de convenio y finiquitos mal calculados.
Modificación de condiciones
Cambios de horario, de funciones, de centro de trabajo o de salario impuestos por la empresa sin seguir el procedimiento.
Acoso y vulneración de derechos
Situaciones de acoso laboral o discriminación, con la vía de tutela de derechos fundamentales cuando el caso lo permite.
Incapacidad y Seguridad Social
Reclamaciones previas y demandas frente al INSS por denegación de prestaciones o por el grado de incapacidad reconocido.
Sanciones y expedientes
Impugnación de sanciones disciplinarias y defensa en expedientes abiertos por la empresa.
Dudas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Me han despedido. ¿Qué hago primero?
Firma la carta poniendo «no conforme» —firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo— y no firmes ningún finiquito sin leerlo. Después, trae la carta, el contrato y las últimas nóminas cuanto antes: el plazo para impugnar es de veinte días hábiles.
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
Con carácter general, treinta y tres días de salario por año trabajado, con un tope de veinticuatro mensualidades, y cuarenta y cinco días por los años anteriores a febrero de 2012 para los contratos más antiguos. El cálculo exacto depende de tu salario, tu antigüedad y tu convenio.
¿Puedo reclamar horas extra que no me pagaron?
Sí, con el límite de un año hacia atrás. Lo que decide el caso es la prueba: registro de jornada, fichajes, mensajes con la empresa, cuadrantes o testigos. Cuanto más material traigas, mejor.
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