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Zitalex Abogados
Trabajador con chaleco reflectante en el almacén de una empresa

Área de derecho

Derecho laboral en Torrejón de Ardoz

Despidos, nóminas y reclamaciones frente a la empresa

En un conflicto laboral los plazos son cortísimos: para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde que te lo comunican, y ese plazo no se recupera. Lo primero, siempre, es traernos la carta y las últimas nóminas antes de firmar nada.

Llevamos el asunto desde la papeleta de conciliación hasta el juzgado de lo social, y negociamos con la empresa cuando hay margen para cerrar un acuerdo mejor que el que ofrecen de entrada.

En qué te ayudamos

Asuntos que llevamos en esta área

Despidos

Disciplinario, objetivo o colectivo. Analizamos la carta, calculamos la indemnización que te corresponde y reclamamos la improcedencia o la nulidad cuando procede.

Reclamación de cantidad

Nóminas impagadas, horas extra no abonadas, complementos, atrasos de convenio y finiquitos mal calculados.

Modificación de condiciones

Cambios de horario, de funciones, de centro de trabajo o de salario impuestos por la empresa sin seguir el procedimiento.

Acoso y vulneración de derechos

Situaciones de acoso laboral o discriminación, con la vía de tutela de derechos fundamentales cuando el caso lo permite.

Incapacidad y Seguridad Social

Reclamaciones previas y demandas frente al INSS por denegación de prestaciones o por el grado de incapacidad reconocido.

Sanciones y expedientes

Impugnación de sanciones disciplinarias y defensa en expedientes abiertos por la empresa.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Me han despedido. ¿Qué hago primero?

Firma la carta poniendo «no conforme» —firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo— y no firmes ningún finiquito sin leerlo. Después, trae la carta, el contrato y las últimas nóminas cuanto antes: el plazo para impugnar es de veinte días hábiles.

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

Con carácter general, treinta y tres días de salario por año trabajado, con un tope de veinticuatro mensualidades, y cuarenta y cinco días por los años anteriores a febrero de 2012 para los contratos más antiguos. El cálculo exacto depende de tu salario, tu antigüedad y tu convenio.

¿Puedo reclamar horas extra que no me pagaron?

Sí, con el límite de un año hacia atrás. Lo que decide el caso es la prueba: registro de jornada, fichajes, mensajes con la empresa, cuadrantes o testigos. Cuanto más material traigas, mejor.

Torrejón de Ardoz

Cuéntanos qué te ha pasado

Una llamada basta para saber si tienes caso y qué se puede hacer. Si lo prefieres, escríbenos y te llamamos nosotros.

611 179 305
  • Lunes a jueves: 09:30 – 14:00 y 17:00 – 19:30
  • Viernes: 09:30 – 14:00
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