
Laboral
Abogado de despidos en Torrejón de Ardoz
Reclama tu despido con nosotros
El día que te entregan la carta empieza a correr un plazo de veinte días hábiles. Pasado ese plazo el despido queda consentido aunque fuera claramente improcedente, y ya no hay nada que hacer.
Por eso pedimos siempre lo mismo: firma «no conforme», no firmes el finiquito sin leerlo y trae la carta, el contrato y las últimas nóminas. Con eso se ve enseguida si hay caso.
En qué te ayudamos
Qué incluye este servicio
Análisis de la carta de despido
Los hechos tienen que estar concretados y fechados. Una carta genérica o sin fechas es, muchas veces, la clave de la improcedencia.
Cálculo de la indemnización
Comprobamos antigüedad, salario regulador con prorrata de pagas y convenio aplicable, que es donde más errores aparecen.
Papeleta de conciliación y demanda
Presentamos la papeleta ante el servicio de mediación y, si no hay avenencia, la demanda ante el juzgado de lo social.
Negociación con la empresa
Muchos despidos se cierran en conciliación con una cantidad mejor que la ofrecida en la carta. Negociamos con el cálculo hecho, no a ojo.
Cómo se hace
El trámite, paso a paso
- 01
Trae la documentación
Carta de despido, contrato, últimas nóminas y el finiquito si te lo han dado.
- 02
Te decimos qué hay
Si el despido es procedente, improcedente o nulo, y cuánto se puede reclamar en cada caso.
- 03
Papeleta de conciliación
Se presenta dentro de los veinte días hábiles y ese plazo queda suspendido.
- 04
Acuerdo o juicio
Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se cobra sin pleito. Si no, se demanda y vamos a juicio.
Dudas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cuento sábados y domingos en los veinte días?
No. Son días hábiles, así que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Aun así, no lo apures: el plazo se cuenta desde la fecha de efectos del despido y una discrepancia de fechas puede dejarte fuera.
Si firmé el finiquito, ¿ya no puedo reclamar?
Depende de lo que firmaste. Un finiquito con valor liberatorio dificulta la reclamación, pero se puede impugnar si hubo error, si no reflejaba lo realmente debido o si se firmó sin poder leerlo. Tráelo y lo vemos.
¿Cobro el paro si impugno el despido?
Sí. Impugnar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo. Si después la sentencia acuerda la readmisión, se regulariza lo percibido con el SEPE.
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Una llamada basta para saber si tienes caso y qué se puede hacer. Si lo prefieres, escríbenos y te llamamos nosotros.
