
Extranjería
Abogado para nacionalidad y extranjería en Torrejón de Ardoz
Te asistimos en solicitudes de nacionalidad española y trámites de residencia
La nacionalidad es el final de un camino largo y el expediente se juega en los detalles: certificados que caducan, antecedentes que hay que pedir al país de origen, apostillas y traducciones juradas.
Miramos primero por qué vía te corresponde —residencia, opción, carta de naturaleza— y en cuánto tiempo, porque el plazo cambia mucho según tu nacionalidad y tu situación familiar.
En qué te ayudamos
Qué incluye este servicio
Nacionalidad por residencia
Diez años con carácter general, y plazos reducidos en los supuestos que la ley contempla, como el de dos años para nacionales de países iberoamericanos.
Nacionalidad por opción
Para hijos de españoles de origen y otros supuestos previstos en el Código Civil.
Exámenes CCSE y DELE
Te decimos cuál necesitas, cuál puedes tener convalidado y en qué orden conviene hacerlos.
Recursos y silencio administrativo
Cuando el expediente se eterniza o se deniega, se recurre en vía administrativa y, si hace falta, en la contenciosa.
Cómo se hace
El trámite, paso a paso
- 01
Comprobamos la vía y el plazo
Residencia, opción o carta de naturaleza, y años exigidos.
- 02
Reunimos la documentación
Certificados, antecedentes, apostillas y traducciones juradas.
- 03
Presentación telemática
Con la representación otorgada y el seguimiento del expediente.
- 04
Jura y inscripción
Concedida la nacionalidad, se jura y se inscribe en el Registro Civil.
Dudas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad?
La regla general son diez años de residencia legal y continuada, pero hay plazos reducidos: cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y uno en varios supuestos familiares.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Depende del país. España mantiene convenios de doble nacionalidad con varios Estados y en otros casos exige la renuncia formal en el acto de jura, que no siempre tiene efectos en el país de origen. Se mira caso por caso.
¿Cuánto tarda la resolución?
La tramitación es larga y depende del volumen del Ministerio. Lo que sí se puede hacer es presentar el expediente completo desde el principio, que es la causa más habitual de retrasos y requerimientos.
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