
Familia
Abogado para divorcio de mutuo acuerdo en Torrejón de Ardoz
Tramitación ágil y clara, con preparación completa de la documentación
Cuando hay acuerdo, el divorcio deja de ser un pleito y pasa a ser un trámite. Es más rápido, cuesta menos y, sobre todo, evita un año de desgaste para toda la familia.
El trabajo de verdad está en el convenio regulador: si está mal cerrado, el juzgado lo devuelve o, peor, aparecen los problemas dos años después. Nosotros lo redactamos completo y sin cabos sueltos.
En qué te ayudamos
Qué incluye este servicio
Convenio regulador
Custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda, cargas familiares y, si procede, pensión compensatoria.
Liquidación del régimen económico
Se puede incluir el reparto de bienes y la hipoteca en el mismo convenio y resolverlo todo de una vez.
Demanda conjunta y ratificación
Presentamos la demanda con el convenio y os acompañamos a la ratificación en el juzgado.
Divorcio ante notario
Sin hijos menores ni con discapacidad a cargo, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse en notaría.
Cómo se hace
El trámite, paso a paso
- 01
Reunión inicial
Se ponen sobre la mesa los puntos a acordar y los que están en desacuerdo.
- 02
Redacción del convenio
Con todo detallado: nada de fórmulas generales que después se discuten.
- 03
Firma y presentación
Demanda conjunta al juzgado, con el convenio y la documentación.
- 04
Ratificación y sentencia
Ambas partes ratifican y el juzgado aprueba el convenio.
Dudas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Podemos ir los dos con el mismo abogado?
En el divorcio de mutuo acuerdo sí: un solo letrado y un solo procurador pueden dirigir la demanda conjunta. Si en algún punto los intereses chocan, hay que separar la defensa.
¿Hace falta que pase un año casados?
No. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y ni siquiera ese plazo se exige cuando hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad de alguno de los cónyuges o de los hijos.
¿Se puede cambiar el convenio más adelante?
Sí, cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta: ingresos, domicilio, necesidades de los hijos. Se tramita como una modificación de medidas, de nuevo por acuerdo o por vía contenciosa.
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